23 de octubre de 2026

Curiosidad que conecta

Grabar con gafas inteligentes en España: cuándo es legal y cuándo no

Actualización del 19 de octubre de 2026: el 13 de octubre, Android Authority recogió el caso de un dueño de Ray-Ban Meta, con gafas de segunda y tercera generación, que dice que sus gafas guardaban en la app audios y transcripciones de conversaciones sin que nadie dijera «Hey Meta». Meta respondió ese día que el problema está resuelto y no ha explicado qué lo causó. Lo contamos aquí, con cómo ver y borrar lo que guardan tus gafas.

En la toalla de al lado, un chico con unas Ray-Ban de pasta negra mira hacia ti. En una esquina de la montura parpadea una lucecita blanca que, con el sol del mediodía, casi no se ve. ¿Te está grabando? ¿Puede hacerlo sin preguntarte?

Llevar unas gafas inteligentes es legal en España, y no hay ninguna ley hecha para ellas. Se aplican las de siempre, las de la propia imagen y la protección de datos, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las resumió el 13 de julio de 2026 en sus buenas prácticas para las gafas con cámara. Con carácter general, no se puede grabar a otras personas en espacios públicos, como la calle o la playa, «de forma indiscriminada, masiva o continuada», y menos sin que se den cuenta. Grabar a los tuyos para guardarlo queda fuera de la ley de protección de datos; colgarlo en abierto en una red social, no. En Noruega, el Gobierno anunció el lunes 5 de octubre de 2026 que quiere prohibirlas de forma temporal en parques, playas, colegios o gimnasios.

Las gafas con cámara que se venden en España

Meta, que las hace con EssilorLuxottica, la empresa de Ray-Ban y Oakley, dice que a final de 2026 tendrá más de cien opciones distintas. Las que llevan cámara la tienen en una esquina de la montura, con 12 megapíxeles, y suman varios micrófonos, altavoces en las patillas y el asistente Meta AI, que responde a la voz. El 23 de septiembre de 2026, Meta presentó la tercera generación de las Ray-Ban Meta y unas Ray-Ban sin cámara, solo de audio. La tabla recoge lo que vendía su tienda en España el 7 de octubre, junto a las gafas de audio de Xiaomi.

GafasCámaraAviso al grabarDesde (tienda oficial de Meta o de Xiaomi)
Ray-Ban Meta Gen 3 (en Amazon)Sí, de 12 MPLuz blanca que parpadea449 €
Ray-Ban Meta Gen 2 (en Amazon)Sí, de 12 MPLuz blanca que parpadea419 €
Ray-Ban Meta Gen 1 (en Amazon)Sí, de 12 MPLuz blanca que parpadea247 €
Oakley Meta HSTN y Vanguard (en Amazon)Sí, de 12 MPLuz blanca que parpadea439 € y 549 €
Meta Glasses Adventurer (en Amazon), Capri, Nova o Fury (en Amazon)Sí, de 12 MPLuz blanca que parpadea259 €
Ray-Ban Meta AudioNo, solo micrófonos—349 €
Xiaomi Mijia Smart Audio Glasses (en Amazon)No, graba audioSe enciende una luz179,99 €
Precio de partida en la tienda oficial de cada marca el 7 de octubre de 2026. Fuentes: Meta y Xiaomi.

En las de Meta, el aviso es una luz blanca en la parte delantera de la montura, el «LED de captura». Parpadea un momento cuando haces una foto y sin parar mientras grabas vídeo, y no tiene interruptor para apagarla. La cámara se desactiva si las gafas detectan que está tapada, y en julio de 2026 Meta anunció una actualización para que también se bloquee si el LED se ha manipulado o roto. Sus condiciones de uso te hacen responsable de avisar y de pedir el consentimiento que exijan las leyes de grabación, de datos biométricos o de privacidad, y prohíben tapar o modificar cualquier función que indique que estás grabando. En su página de privacidad, la empresa pide que no grabes con las gafas lo que no grabarías con el móvil.

Las pruebas de la autoridad de protección de datos de Hamburgo, publicadas el 10 de septiembre de 2026, rebajan esa promesa. Su equipo desmontó unas Ray-Ban Meta de primera generación y comparó la luz con la de las de segunda. Al aire libre y a pleno sol se ve mal, y su haz es tan estrecho que solo la distingue quien está cerca y mira las gafas casi de frente. Cuando el usuario le pregunta a Meta AI por lo que tiene delante, la cámara se activa un momento, pero el LED brilla muy poco en la primera generación y nada en la segunda. Además, algunas formas de taparlo dejan pasar luz a su sensor y la cámara sigue funcionando, y si se tapa con el vídeo ya empezado, la grabación continúa sin aviso, según su informe.

Xiaomi vende en España unas gafas de otro tipo, las Mijia Smart Audio Glasses, sin cámara pero con cuatro micrófonos que graban el sonido de alrededor o las llamadas. Mientras graban se enciende una luz, y en su ficha la marca recuerda que las grabaciones deben cumplir las leyes y que no responde de las infracciones de quien las usa. En las tiendas en línea también hay gafas con cámara de marcas poco conocidas, y en la ficha de algunas no se dice si llevan piloto de aviso.

Cuándo grabar es uso doméstico y cuándo no

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se aplica a lo que hace una persona «en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas» (artículo 2.2.c), y su considerando 18 incluye ahí la actividad en redes sociales mientras no salga de ese ámbito. La AEPD lo aplica a las fiestas del colegio. Las familias pueden grabarlas para su uso doméstico, pero publicar esas imágenes en redes «en abierto» ya es un tratamiento de datos que necesita el consentimiento de quienes salen en ellas. En su guía de las gafas lo extiende a cualquier uso que vaya más allá del estrictamente personal, que queda sometido al RGPD.

La autoridad de Hamburgo lo concreta en su informe con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Un vídeo de vacaciones que solo ven tu familia, tus amigos y tus conocidos es doméstico. Deja de serlo si se publica al alcance de un número indefinido de personas, si se graba a propósito a gente que pasaba por allí o si perjudica a alguien, por ejemplo porque se hizo a escondidas. Quien usa las gafas para trabajar, como un creador de contenido, tiene que cumplir el RGPD siempre.

Aparte está tu derecho a la propia imagen, que protege la Ley Orgánica 1/1982 aunque el vídeo no se publique. Captar, reproducir o publicar la imagen de una persona, en su vida privada o fuera de ella, es una intromisión ilegítima (artículo 7.5), salvo que esa persona dé su consentimiento expreso o se cumpla una de las excepciones del artículo 8. Las principales son el cargo público o la persona con proyección pública que se graba en un acto público o en un lugar abierto al público, y quien sale de forma accesoria en la imagen de un suceso público. Usar su imagen o su voz con fines publicitarios o comerciales también es una intromisión (artículo 7.6). La ley deja margen a los «usos sociales» (artículo 2), y cada caso lo valora un juez.

Las conversaciones también se graban

Estas gafas también recogen sonido, y la voz de una persona identificable es un dato personal. La AEPD pide no grabar conversaciones de otros sin que lo sepan o sin una razón que lo justifique. El Tribunal Constitucional separó los dos casos en su sentencia 114/1984, del 29 de noviembre. Quien graba una conversación de otros vulnera el secreto de las comunicaciones; quien graba una en la que participa, por ese solo hecho, no lo vulnera. Difundirla ya es otra cosa, y puede atentar contra la intimidad del otro si lo grabado toca su vida íntima.

Baños, vestuarios y el trabajo

La AEPD recuerda que hay sitios donde grabar puede estar prohibido o restringido, como baños, vestuarios, edificios públicos o domicilios, y que saltarse esas normas puede traer responsabilidades más allá de la protección de datos. Meta pide apagar las gafas en una consulta médica, un vestuario o un centro de estudios. Grabar a alguien con un aparato para vulnerar su intimidad, sin su consentimiento, se castiga en el Código Penal con uno a cuatro años de prisión y multa (artículo 197.1). También es delito difundir sin su permiso un vídeo que se grabó con su consentimiento en un domicilio o lejos de la mirada de otros, cuando eso daña gravemente su intimidad (artículo 197.7).

En el trabajo hay dos casos. Si eres tú quien graba a compañeros o a clientes, eso queda fuera del uso personal, y tu empresa puede ponerte normas, porque tienes que cumplir sus órdenes e instrucciones en el ejercicio regular de su poder de dirección (artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando es la empresa la que graba para controlar el trabajo, la ley de protección de datos le obliga a avisar antes de forma expresa, clara y concisa, le prohíbe grabar en vestuarios, aseos, comedores u otras zonas de descanso y solo le deja grabar sonido cuando haya riesgos relevantes para la seguridad (artículo 89).

Grabar a menores

Grabar a tus hijos para el álbum familiar es uso doméstico. Con los de otros, la AEPD pide evitar las grabaciones innecesarias, y en las fiestas del colegio aplica la regla de antes, grabar para casa sí y publicar en abierto solo con consentimiento. Lo da el propio menor desde los 14 años, y sus padres si es más pequeño (artículo 7 de la ley de protección de datos). Aun con permiso, la ley de protección del menor considera intromisión ilegítima cualquier uso de su imagen en los medios de comunicación que dañe su reputación o vaya contra sus intereses (artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996). El Ministerio Fiscal interviene cuando la imagen de un menor difundida en redes vulnera sus derechos (artículo 84), y en el Código Penal, que la víctima sea menor sube las penas por grabarla o difundirla. Siguen siendo las normas de referencia, porque la ley que iba a reforzar la protección de los menores en internet decayó con las elecciones.

Qué hacer si te graban

Si ves la luz o sospechas que te graban, pide que pare. Es lo que la propia Meta aconseja a quien lleva sus gafas, que deje de grabar si alguien le dice que prefiere que no lo haga. Si el vídeo acaba en internet, la AEPD explica en su página para eliminar fotos y vídeos qué pasos seguir:

  • Pide a quien lo subió que lo retire, si puedes.
  • Si no lo quita, pide la supresión a la red social o a la plataforma, con tu identidad y los enlaces. Tiene un mes para responder.
  • Si no contesta o la respuesta no te vale, reclama ante la AEPD con la prueba de que lo pediste antes.
  • Si es un contenido sexual o violento, el Canal prioritario de la AEPD permite pedir su retirada urgente, y puede usarlo el afectado o cualquiera que lo vea.
  • Si puede ser delito, denúncialo ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado. Los del artículo 197 necesitan la denuncia de la víctima, salvo que sea menor o afecte a varias personas (artículo 201 del Código Penal).

Por la vía civil, la Ley Orgánica 1/1982 permite pedir a un juez que cese la intromisión y una indemnización, con cuatro años de plazo desde que pudiste reclamar. Cada caso depende de sus circunstancias, y para uno concreto lo sensato es consultar a un abogado.

Noruega quiere prohibirlas y Europa las estudia

El Gobierno noruego anunció el 5 de octubre de 2026, en una nota de prensa, que quiere prohibir de forma temporal las gafas con IA en lugares concretos. Como ejemplos cita sitios por los que pasa mucha gente, como parques, playas, museos, centros comerciales o actos públicos; los pensados para niños, como colegios, guarderías, parques infantiles o clubes juveniles, y aquellos donde la intimidad pesa más, como los centros de salud o los gimnasios con vestuarios y duchas. También estudiará si la amplía a las universidades. No será una prohibición total, y todavía no está en vigor. El Gobierno llevará el proyecto de ley al Parlamento lo antes posible y creará un grupo de expertos para una regulación permanente. «No queremos una sociedad en la que la gente tema que la vigilen», dijo el ministro de Digitalización, Torgeir Micaelsen, según NRK.

En la Unión Europea, los reguladores se han puesto a estudiarlas. La CNIL francesa lanzó el 11 de mayo de 2026 un plan de acción después de una encuesta en la que el 67 % de los encuestados las veía como un riesgo para la intimidad, y quiere llevar el asunto al Comité Europeo de Protección de Datos. Entre los miedos que recoge está el de que esas imágenes acaben manipuladas con IA, como las caras de las videollamadas falsas. La autoridad de Hamburgo concluyó el 10 de septiembre que grabar de forma reconocible a quien está fuera de tu círculo cercano de amigos y familia solo será legal en casos raros de interés legítimo, porque con tan poca transparencia no se puede conseguir un consentimiento informado. La AEPD avisa, en cambio, de que no se puede afirmar de forma general que estas gafas incumplan la ley, y de que la responsabilidad por su mal uso recae en quien las lleva.

Los reguladores miran también lo que puede venir. En la app de Meta, Hamburgo encontró tablas vacías con nombres que apuntan al reconocimiento facial, y su informe recoge que en junio de 2026 la EFF y Wired consiguieron que las gafas compararan caras con una base de datos, algo que Meta cambió después. Tratar datos biométricos para identificar a alguien está prohibido en la UE salvo excepciones, como su consentimiento explícito (artículo 9 del RGPD). Lo que le preguntas a Meta AI con la cámara, además, puede servir para entrenar su IA si no te opones, algo de lo que la AEPD avisa en su guía. Para Hamburgo, ese uso de datos de otras personas no tendrá base legal por lo general, y saca del terreno doméstico a quien lleva las gafas.

Aquella lucecita de la toalla de al lado, a pleno sol, es la que en las pruebas de Hamburgo casi no se veía. Pedirle a su dueño que pare está en tu mano, y si el vídeo acaba en un perfil público de Instagram, el recuerdo de sus vacaciones pasa a ser un tratamiento de datos, con plazos, formularios y una agencia ante la que reclamar.

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Fuentes

Juan A.

Soy Juan, entusiasta de la tecnología, los videojuegos, la inteligencia artificial y la actualidad que nos rodea. Juego a shooters como el CS2, cooperativos y single player con un PC que he ido mejorando pieza a pieza, y me gusta estar al tanto de todo lo que sale. En Ping Cero intento transmitir esa pasión contándote lo último, lo curioso y lo que merece la pena.

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